Tarifas de Taxi Madrid 2025
Área de Prestación Conjunta de Madrid
Vigente desde el 1 de enero de 2025
ℹ️ Información importante: Todas las tarifas incluyen precio de inicio, precio kilométrico y precio horario. El salto del contador es de 0,05€.
Tarifas Básicas
| Tarifa | Horario | Inicio | €/Km | €/Hora |
|---|---|---|---|---|
| Tarifa 1 | Lunes a viernes laborables 07:00 - 21:00 |
2,55 € | 1,35 € | 26,50 € |
| Tarifa 2 | Todos los días 21:00 - 07:00 Sábados, domingos y festivos 07:00 - 21:00 |
3,20 € | 1,50 € | 28,50 € |
Tarifas Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas
| Tarifa | Aplicación | Precio | Detalles |
|---|---|---|---|
| Tarifa 3 (Carrera mínima) |
Desde aeropuerto a exterior M-30 Recorrido < 9 km |
22 € inicio 1,35 €/Km* 26,50 €/h* |
*Tras superar 9 km No aplica a servicios concertados |
| Tarifa 4 (Tarifa fija) |
Entre aeropuerto e interior M-30 | 33 € (fijo) | Sin suplementos adicionales Sin paradas intermedias |
Tarifa 4 - Condiciones especiales:
- Itinerario más directo entre inicio y final
- No se permiten esperas ni paradas intermedias (excepto para subir/bajar viajeros)
- Paradas sucesivas en zona aeroportuaria están incluidas
- No se añaden suplementos
Tarifas Estaciones y Recintos
| Tarifa | Origen | Precio | Condiciones |
|---|---|---|---|
| Tarifa 7 (Carrera mínima) |
• Estaciones Atocha y Chamartín • Estaciones autobuses (Av. América y Sur) • Parque Ferial Juan Carlos I |
7,50 € inicio 1,35 €/Km* 26,50 €/h* |
*Tras superar 1.450 m No aplica a servicios concertados |
Suplementos
Suplemento Nochebuena y Fin de Año:
6,70 € adicionales para viajes los días 24 y 31 de diciembre que finalicen entre las 21:00 de esos días y las 07:00 del día siguiente.
⚠️ Este suplemento NO se aplica a la Tarifa 4 (tarifa fija aeropuerto)
Servicios Concertados
Cuantía de recogida:
- Límite mínimo: Precio de inicio del servicio según tarifa aplicable
- Límite máximo: 5,00 €
Se considera servicio concertado la contratación previa por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
Otras tarifas: Las Tarifas 5 y 6 se aplican para trayectos desde la salida del Área de Prestación Conjunta (APC) hasta destinos fuera de ella, según la Orden del 17 de diciembre de 2019 de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid.